Con fecha 12 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General 1107/2026, a través de la cual se incluyen definiciones vinculadas a FCE MiPyMES y Valores Negociables de Emisión Individual (“VNEI”).
Adicionalmente, establece nuevas excepciones para que Agentes revistan el carácter de emisores o libradores de VNEI, permitiendo que realizar dicha actividad los Agentes inscriptos bajo las categorías de Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) Participante Directo, ALyC Intregral-Agroindustrial, AN RUCA, o ALyC que sea banco autorizado por la Ley de Entidades Financieras. Por su parte, la excepción también aplica cuando se trate de Facturas de crédito MiPyMEs o de VNEI que se negocien en el segmento avalado,
Finalmente, la Resolución General 1107/2026 impone una obligación a los Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP), para que adapten sus sistemas informáticos a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 5° del Capítulo VI del Título VI de las normas de la Comisión Nacional de Valores, aquellas adaptaciones deberás realizarse en virtud de disposiciones comunes aplicables a la negociación secundaria de los valores negociables de emisión individual. Se estipula que esta obligación debe cumplirse antes del 6 de abril de 2026.
La Resolución General 1107 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 13/02/2026, y dispuso su entrada en vigencia a partir del siguiente día hábil al de su publicación en dicho Boletín, es decir, el día miércoles 18 de febrero .
El texto completo de la Resolución General CNV 1107/2026 puede ser consultado en el siguiente link.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 13/02/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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