El 28 de octubre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 767/2025, que introduce modificaciones en el Decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias en materia de precios de transferencia en los siguientes aspectos:
- Operaciones entre partes independientes:
- incremento del umbral para el cumplimiento del deber de información: se multiplica por 50 (de $ 10.000.000 a $ 500.000.000)
- prevé que ARCA pueda incrementar el valor del monto anual.
- Establecimiento de rango o magnitud de mercado:
- en el marco de la referencia al rango intercuartil, se cambia la expresión “fijado por el contribuyente” por la “parte evaluada” quedando actualmente redactado el texto así: “si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad para la parte evaluada se encuentra dentro del rango intercuartil, se considerará como pactado entre partes independientes”.
- Exportación de bienes con cotización:
- en el marco de la definición de “bienes con cotización”, incorpora la referencia los precios o índices publicados por “entidades públicas especializadas”.
- registro de contratos: establece que ARCA fijará los plazos aplicables a la registración “conforme a las modalidades comerciales de que se trate, los que en ningún caso podrán exceder de SESENTA (60) días contados desde la fecha de embarque”. El texto modificado establecía anteriormente un plazo de hasta 7 días para cierta información.
- Se prevé que las operaciones de exportación que no cumplan con la presentación de la información prevista en el registro del contrato, en los términos establecidos por ARCA, no se considerarán registradas a los efectos del séptimo párrafo del artículo 17 de la ley.
- Parámetros de Mercado:
- Se mantiene la posibilidad de que el Fisco defina índices o precios que el contribuyente pueda utilizar como valores mínimos en mercados transparentes, para las exportaciones de bienes contenidas en las posiciones arancelarias específicas que expresamente establezca. Se elimina las “operaciones entre partes independientes” como fuente de referencia definir tales índices o precios.
- En los casos que ARCA defina índices o precios de referencia, serán consideradas como celebradas entre partes independientes aquellas operaciones con precios o índices “iguales o superiores” a tales parámetros.
- Documentación de Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales:
- Estudio de Precios de Transferencia – Informe Maestro:
- Se aumenta el umbral x50.
- El umbral anterior refería a un monto total de $ 3.000.000 o individual de $ 300.000.
- El nuevo umbral (mínimo) es $ 150.000.000 o individual de $ 15.000.000.
- Habilita a ARCA a incrementar el valor del monto anual, en atención a la evolución de los precio de las operaciones involucradas.
- Estudio de Precios de Transferencia – Informe Maestro:
- Vigencia: a partir del 29/10/2025
- Aplicación: para los ejercicios fiscales que se cierren a partir del 29/05/2025.
Esta publicación fue elaborada el 28/10/2025, y no constituye una opinión legal. Para más información comunicarse con:
Departamento Derecho Tributario
Celina Valls – VallsM@eof.com.ar


