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CSJN: Revoca la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y deja sin límites la venta de tierras rurales a extranjeros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU N° 70/2023, norma que derogó la Ley N° 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales (“Ley de Tierras”).

El marco jurídico previo a esta controversia está dado por la Ley N° 26.737, que establecía límites a la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros, esto era, un tope del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el total de las tierras rurales del país y la prohibición de que un mismo titular extranjero poseyera más de MIL (1.000) hectáreas en la denominada “zona núcleo”. En diciembre de 2023, el artículo 154 del DNU 70/23, dictado al inicio de la actual gestión de gobierno, derogó dicha ley, suprimiendo esos límites.

En ese contexto, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (“CECIM”) había promovido una acción de amparo contra esa derogación, invocando su legitimación como entidad defensora de la soberanía nacional. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez de feria Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la Ley de Tierras; días después, al reasumir sus funciones, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la demanda por entender que la agrupación carecía de legitimación. Apelada esa decisión, la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al reclamo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 y ordenó la reinscripción de la causa como acción colectiva, lo que motivó la apelación del Estado Nacional ante la CSJN.

La CSJN revocó dicho pronunciamiento al considerar que CECIM no se encontraba legitimado para promover la acción, por ausencia del requisito constitucional de “caso” o “controversia”. Adicionalmente, aclaró expresamente que su decisión “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”, y que ello “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 (en cuanto deroga la denominada Ley de Tierras Rurales) ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo”.

Como consecuencia práctica de la revocación del fallo de Cámara, recobra plena vigencia el artículo 154 del DNU 70/23 y, con ello, la derogación de la Ley de Tierras, sin que existan actualmente límites legales a la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, o de Estados extranjeros, incluidas las zonas de frontera.

Esta publicación fue elaborada según información de fecha 29/09/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. 


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 29/09/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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