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IGJ: Simplificación del régimen registral y flexibilización de requisitos societarios.

La Inspección General de Justicia reformuló distintos artículos del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/24 y de la Resolución General IGJ N° 6/17, eliminando exigencias registrales que reiteraban disposiciones legales con el objetivo de adecuarlo a los principios de simplificación registral, proporcionalidad, seguridad jurídica y apertura a la inversión.

Principales modificaciones:

  1. Constitución de sociedades sin dictamen de precalificación obligatorio

No se requiere dictamen de precalificación para la constitución de sociedades. Su presentación será facultativa, salvo los casos en que resulte exigida.

  1. Flexibilización del objeto social

El objeto social podrá comprender una o más categorías de actividades, sin necesidad de conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas. No será exigible la descripción de las actividades particulares que integren cada categoría ni la adecuación del capital social al objeto. En las SAS se admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o equivalente.

  1. Simplificación de la integración de aportes dinerarios

Se amplían los medios para acreditar la integración de aportes dinerarios. Cuando el monto a integrar sea igual o inferior a 2 SMVM, podrá acreditarse, entre otros medios, mediante declaración jurada del administrador o de los socios constituyentes, o mediante acta de recepción suscripta por el representante legal, con firma certificada, digital o electrónica. Asimismo, se establece nuevo régimen específico para la acreditación y valuación de aportes no dinerarios según la naturaleza de los bienes aportados.

  1. Sede electrónica complementaria

Las sociedades podrán constituir una sede electrónica complementaria mediante la declaración de una dirección de correo electrónico. Una vez inscripta, producirá efectos frente a socios y terceros, sin sustituir la sede social física.

  1. Cláusulas arbitrales

Se deroga el Anexo V de la RG IGJ N.º 15/2024. Sin embargo, se mantiene expresamente la posibilidad de incluir cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos conforme al artículo 1649 del Código Civil y Comercial. La IGJ publicará modelos de cláusulas arbitrales con carácter orientativo.

  1. Simplificación de la documentación para la constitución

Se consolidan los requisitos de documentación que deben presentarse para inscribir la constitución de una sociedad, incluyendo el instrumento constitutivo, la documentación relativa a la sede, aceptación de cargos, integración de aportes, publicación y determinadas declaraciones vinculadas con PEP y RePET.

La Resolución también modifica la RG IGJ N.º 6/2017, adecuando el régimen de documentación registrable y estableciendo que las disposiciones generales del régimen registral resultan aplicables a las SAS, sin perjuicio de las reglas especiales de la Ley N.º 27.349.

Como consecuencia, la resolución deroga:

  1. 11 artículos (denominación, valuación de aportes y situaciones de bloqueo) y el Anexo V de la RG IGJ N.º 15/2024 (cláusula arbitral cuya redacción no abarcaba todas las situaciones de conflicto que puedan darse en el marco del contrato de sociedad);
  1. 22 artículos de la RG IGJ N.º 6/2017 (SAS);
  1. la RG IGJ N.º 3/2020; y
  1. la RG IGJ N.º 11/2024.

La Resolución General N° 11/2026 entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 23 de septiembre de 2026.

El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 22/09/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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