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IGJ: se modifica el régimen societario en pos de una simplificación registral

La IGJ simplifica el régimen registral societario a través de modificaciones que flexibilizan el tracto registral, amplían las modalidades para la celebración de reuniones a distancia y actualizan los requisitos para la designación y cesación de administradores, reduciendo formalidades sin afectar las garantías sustanciales.

La resolución reforma el artículo 37 flexibilizando el principio de tracto sucesivo registral. Si bien persiste la necesidad de que las inscripciones guarden correlación con los antecedentes registrales, se incorporan tres supuestos que permiten tener por cumplida la continuidad registral aun cuando existan omisiones previas, estos son: (i) cuando los administradores del mandato inmediato anterior ya se encuentren inscriptos; (ii) cuando, aun no estando inscriptos, se trate de las mismas autoridades cuya renovación se pretende registrar; y (iii) cuando se solicite simultáneamente la cesación de las autoridades anteriores no inscriptas junto con la inscripción de las nuevas designaciones. La resolución también incorpora la obligación específica para los dictámenes de precalificación profesional, los cuales deberán expedirse expresamente sobre el cumplimiento del tracto cuando corresponda.

Respecto a la garantía de los acreedores, esta Resolución prevé adiciones a la nueva redacción del artículo 70 de las Normas de la IGJ, modificando aspectos de redacción del artículo pero en los sustancial incorporando previsiones en materia de dictámenes de precalificación, en virtud de las cuales se mantiene la obligación de expedirse sobre la efectiva constitución de la garantía de los administradores, pero simultáneamente flexibiliza de manera considerable el modo de acreditación bajo tres supuestos en los cuales no resultará exigible una acreditación documental adicional: (i) cuando el cumplimiento de la garantía surja directamente del instrumento sujeto a inscripción; (ii) cuando se haya optado por el ingreso de fondos en caja social, bastando dejar constancia de ello junto con la aceptación del cargo; y (iii) cuando exista órgano de fiscalización societaria, supuesto en el cual el control quedará delegado en dicho órgano.

La Resolución General 3/2026, también introduce modificaciones relevantes en materia de Asambleas y Reuniones de Directorio a distancia. En este sentido, se consolida un criterio de flexibilización y modernización de la actividad social, reduciendo formalidades previamente exigidas por la IGJ y ampliando la autonomía estatutaria de las sociedades. De este modo, la principal modificación normativa propuesta por la presente Resolución consiste en que las reuniones a distancia (de cualquier órgano social) pasan a estar permitidas por regla general, salvo prohibición expresa del estatuto. Es decir, mientras el régimen anterior operaba sobre una lógica de habilitación expresa, el nuevo sistema funciona bajo un principio de autorización implícita.

En referencia a la inscripción de designación y/o cesación de administradores, la reforma de la “IGJ”, mantiene la estructura general de los requisitos registrales, pero flexibiliza considerablemente la forma de acreditar en determinados casos, la nueva redacción conserva la necesidad de acompañar el instrumento correspondiente con transcripción de las partes pertinentes del acta, registros de asistencia y, en su caso, actas de distribución de cargos. Sin embargo, introduce importantes flexibilizaciones respecto de la aceptación de cargo de los administradores designados, a partir de ahora, dicha aceptación podrá surgir inequívocamente del propio acta, de una nota suscripta de manera fehaciente o incluso de la verificación efectuada por el profesional dictaminante. Asimismo, con respecto a la vacancia del órgano de administración (Directorio, Gerencia, etc.) el cambio previsto por la Resolución General pasa prever explícitamente que la asunción de un suplente como administrador titular requiere la declaración de vacancia del órgano. Esto no es un cambio normativo en lo sustancial sino que consiste en prever normativamente en forma explícita la necesidad de dejar constancia de la asunción por parte del suplente ante la ausencia del administrador titular.

Finalmente, en relación al Artículo 111, se introduce el procedimiento para la registración de renuncias no tratadas por los órganos societarios. Con anterioridad, la falta de tratamiento formal de la renuncia de un administrador generaba la necesidad de un trámite judicial, con las consiguientes dilaciones, costos y dificultades que ello generaba. La nueva regulación crea un procedimiento específico que habilita al propio administrador renunciante a impulsar directamente la inscripción de su desvinculación.

La Resolución General Nº 3/2026 fijó su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial, la que ocurrió con fecha 13/05/2026.

El texto completo de la Resolución General N° 3 puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 13/05/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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