Con fecha 27 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Valores (La “CNV”) emitió la Resolución General N.º 1121/2026 (La “Resolución”), por medio de la cual establece la obligación de elaborar una Ficha Única para Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos, excepto aquellos destinados exclusivamente a Inversores Calificados, con el objetivo de estandarizar la información y mejorar la transparencia para los inversores.
Por medio de la Resolución, se establece que las sociedades gerentes deberán publicar la referida Ficha Única dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, y la información suministrada deberá corresponder al último día hábil del mes calendario inmediato anterior al de su publicación. Por otro lado, ante modificaciones en el reglamento de gestión, la Ficha Única deberá actualizarse junto con la difusión de la adenda respectiva. Asimismo, los Agentes que intervengan en la colocación de las cuotapartes deberán incluir en los distintos canales empleados para la comercialización un link de acceso al sitio web de la Sociedad Gerente donde se encuentre disponible la Ficha Única.
Adicionalmente, la Resolución establece contenidos mínimos que deberá contener la Ficha Única, como ser, la descripción del FCI, como así también su objetivo y política de inversión. Por otro lado, el documento debe destacar en su encabezado: (i)La denominación completa del FCI y fecha del reporte; (ii)La identificación con igual relevancia de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria. (iii) El patrimonio neto, moneda del FCI, monto mínimo de suscripción, plazo de pago de rescates, clasificación y horizonte de inversión; (iv) Los indicadores de riesgo, debiendo precisar si el FCI es de riesgo bajo, medio o alto, e incluir breve descripción de los principales factores de riesgo según la situación actual del FCI (ej. riesgo de liquidez, riesgo de crédito, coyuntura de mercado, apalancamiento, etc.); (v) El perfil del inversor; (vi) El número de registro ante CNV y fecha de inicio de operaciones. (vii) La identificación de los auditores del FCI; (viii) El correo electrónico de contacto y; (ix) La calificación de riesgo y benchmark, de corresponder. Además, deberá expresarse sobre la composición de la cartera a nivel de subclase (tipo de activo) y tenencias principales y el rendimiento histórico del FCI. Sumado a lo anteriormente descripto, deberá contener información sobre la estructura de los honorarios, gastos y comisiones, el tratamiento impositivo y poseer una cláusula de advertencia indicando que las inversiones en el FCI no tienen garantía y no constituyen depósitos bajo la Ley de Entidades Financieras. Adicionalmente, en el caso de los Fondos Comunes de Dinero, la Ficha Única deberá incluir un enlace directo de acceso público al comparador de FCI disponible en el sitio web de la CAFCI
Por último, la Resolución establece que las sociedades gerentes de FCI poseen un plazo de TREINTA (30) días hábiles respecto de los Fondos Comunes de Dinero, y de SESENTA (60) días hábiles respecto del resto de los FCI, contados a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución.
La Resolución General CNV 1121/2026 dispuso su entrada en vigencia a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, es decir, día 30 de marzo de 2026.
El texto completo de la Resolución General CNV N° 1121/2026 puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 30/03/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar


