Con fecha 19 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N°1110/2026, a través de la cual se facilita el cambio de Régimen de Oferta Pública para las emisoras de valores negociables. Se implementa un marco específico y sistematizado para la realización de este cambio entre el Régimen General, el Régimen PyME CNV y otros regímenes especiales de oferta pública. La resolución tiene razón de ser en que determinadas Emisoras enfrentan exigencias regulatorias desproporcionadas respecto de su escala operativa. En ese contexto, la CNV habilita un esquema que permite adecuar el encuadre regulatorio a la realidad económica de cada sociedad.
En la RG CNV 1110/2026 se incorpora la Sección XIV (“Cambio de Régimen”) a las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), estableciendo un procedimiento específico para migrar entre regímenes de oferta pública. En términos generales, (i) podrán solicitar el cambio las emisoras bajo Régimen General o Régimen PyME CNV (por acciones u obligaciones negociables), siempre que cumplan los requisitos del nuevo régimen; y (ii) las emisoras bajo regímenes especiales también podrán optar por ingresar al Régimen General o al Régimen PyME CNV.
Entre los puntos principales del procedimiento se destacan: (a) no adeudar tasa de fiscalización y control anual, no estar en mora en intereses o capital, ni estar en concurso preventivo o APE; (b) su aprobación por asamblea extraordinaria, aunque si el cambio involucra exclusivamente valores negociables de deuda puede aprobarlo el órgano competente o los tenedores según las condiciones de emisión; (c) la comunicación como Hecho Relevante de la decisión de convocar a asamblea y convocatoria con punto expreso sobre cambio de régimen y, de corresponder, OPA indicando precio equitativo; y (d) la presentación vía TAD y obligaciones de publicación en AIF con plazos específicos (incluyendo, 20 días previos a la asamblea, un documento informativo con contenidos mínimos).
Finalmente, cuando una emisora por acciones pase del Régimen General o PyME CNV hacia regímenes especiales con menores exigencias, la norma exige una OPA de retiro a precio equitativo, con constitución de garantías, y con requisitos adicionales de documentación (incluyendo inmovilización de tenencias de quienes votaron a favor) hasta la autorización definitiva.
Una vez autorizado el cambio, la emisora quedará sujeta a la totalidad de las disposiciones aplicables al régimen elegido. En el caso de cambios que involucren obligaciones negociables, las ON emitidas bajo el Régimen General se mantendrán en dicho régimen hasta su total cancelación. Asimismo, si la emisora posee más de un valor negociable admitido a la oferta pública y opta por cambiar uno solo, quedará sometida a las disposiciones del régimen de mayores exigencias.
La Resolución General N°1110 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 23/02/2026, y dispuso su entrada en vigencia a partir del siguiente día hábil al de su publicación en dicho Boletín, es decir, el día martes 24 de Febrero.
El texto completo de la Resolución General CNV 1110/2026 puede ser consultado en el siguiente link.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 13/02/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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