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CNV reglamenta el régimen aplicable de Declaraciones Juradas simplificadas para el impuesto a las ganancias, en el ámbito de los agentes intervinientes en la colocación de FCI, los ALyC y los PSAVs.

Con fecha 20 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1108/2026 (la ‘’Resolución’’) a través de la cual se incorpora una sección por la cual se establece una adecuación normativa para que quienes hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, reglamentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), para que puedan aplicar puedan aplicar fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales o con PSAVs.

La Resolución establece el régimen aplicable al ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país (los “Clientes”) que se encuentren adheridas al “Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”, establecido en el marco de las disposiciones de la Ley de Régimen penal Tributario, del Decreto N° 93/2026 y de la Resolución General N° 5820 de ARCA, en los términos dispuestos por dicha normativa.

Asimismo, establece que los Sujetos obligados podrán recibir fondos y/o activos de parte de los Clientes a través de los siguientes medios: (i) Depósitos en efectivo; (ii) Transferencia de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los agentes intervinientes en la colocación de FCI o en los ALyC y; (iii) Transferencia de Activos Virtuales desde y hacia cuentas abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los PSAV inscriptos en la CNV. La norma aclara que, en los casos de los incisos (ii) y (iii) precedentes, las jurisdicciones de origen de las subcuentas comitentes o cuentas mencionadas, según sea el caso, no deberán pertenecer al listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal – en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019- ni ser consideradas jurisdicciones de Alto Riesgo por el GAFI.

Respecto de los depósitos en efectivo, no serán de aplicación los límites de monto a los depósitos en efectivo dispuestas por el artículo 3° de la Sección II del Título XI de las Normas, a los Clientes que realicen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los sujetos obligados abiertas en entidades financieras del país autorizadas por el BCRA, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: (i) En todos los casos de ingreso de fondos y/o activos que se indican, el Cliente deberá encontrarse adherido al “Régimen de DDJJ Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”. (ii) ser titulares o cotitulares de -al menos- una cuenta comitente o una cuenta abierta en la entidad a la cual le realizará el depósito de efectivo, la transferencia de valores negociables o la transferencia de Activos Virtuales. (iii) En los casos de ingreso de activos mediante la transferencia de valores negociables el Cliente deberán ser titulares o cotitulares de -al menos- una cuenta comitente en el ALyC o agentes intervinientes en la colocación de FCI al cual le transferirá los valores negociables y; (iv) En los casos de ingreso de activos mediante la transferencia de activos virtuales, el Cliente deberá ser titular o cotitular de -al menos- una cuenta abierta en el PSAV inscripto en la CNV al cual le transferirá los Activos Virtuales.

La Resolución General 1108/2026 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20/02/2026, y dispuso su entrada en vigencia a partir del siguiente día hábil al de su publicación en dicho Boletín, es decir, el día 23 de febrero de 2026.

El texto completo de la Resolución General CNV 1108/2026 puede ser consultado en el siguiente link.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 23/02/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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