Con fecha 21 de enero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General Nº 1104/2026, mediante la cual inicia el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para incorporar una nueva Sección XIV al Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV (N.T. 2013 Y MOD.), estableciendo un marco específico aplicable al cambio de régimen de oferta pública por parte de las emisoras (el “Proyecto”).
El Proyecto define un procedimiento específico que deberán observar las emisoras que soliciten pasar del Régimen General o del Régimen PyME CNV hacia regímenes de menores exigencias, así como aquellas que pretendan transitar en sentido inverso.
Las obligaciones generales establecidas por el Anexo I del Proyecto, incluyen la aprobación del cambio de régimen por asamblea extraordinaria y su comunicación como hecho relevante; la publicación previa en la AIF de un documento informativo con los datos exigidos por la norma; la presentación ante la CNV, dentro de los plazos previstos, de la documentación relativa a la estructura societaria, el régimen vigente y el propuesto, así como las opiniones del órgano de fiscalización; la formulación de una oferta pública de adquisición en los casos en que la emisora de acciones migre hacia un régimen de menores exigencias; la constitución de garantías para asegurar la ejecución de dicha oferta; la elaboración y presentación del prospecto correspondiente; el cumplimiento de las obligaciones posteriores a la liquidación de la OPA; y la acreditación de toda la documentación que permita a la CNV verificar formalmente el cumplimiento integral del procedimiento.
Adicionalmente, el Proyecto incorpora condiciones objetivas y plazos concretos para el cambio de régimen: la Emisora no deberá adeudar la tasa de fiscalización y control anual ni encontrarse en incumplimiento de pagos de intereses o amortización (en caso de ON), ni estar en concurso preventivo o APE, y la solicitud deberá tramitarse vía TAD; asimismo, prevé la publicación en AIF, con veinte (20) días de anticipación a la asamblea, de un documento informativo (incluyendo descripción del nuevo régimen, diferencias, riesgos y, en su caso, precio y justificación de la OPA), y la presentación ante la CNV, dentro de los cinco (5) días de aprobada la decisión asamblearia, de la documentación requerida; también contempla reglas especiales, entre ellas: (i) si el cambio es del Régimen General por ON a otro régimen, las ON emitidas bajo el Régimen General se mantienen en dicho régimen hasta su cancelación total; y (ii) si la Emisora posee más de un valor negociable y cambia solo uno, quedará sometida al régimen de mayores exigencias; finalmente, la CNV autorizará el cambio —y, en su caso, la OPA— desde el punto de vista formal y regulatorio, sin pronunciarse sobre la conveniencia económica del precio ofrecido.
La resolución dispone la apertura del procedimiento de participación ciudadana por el plazo de quince días hábiles, aprueba el formulario para la presentación de opiniones y habilita su disponibilidad a través del sitio institucional, conforme a lo previsto por el Decreto Nº 1172/2003.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 21/01/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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