Mediante la Resolución General N.º 1088, de fecha 22 de octubre de 2025, y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 24 de octubre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispuso la sustitución total del Título XX de las Normas de la CNV (“Ofertas Privadas de Valores Negociables”).
Entre sus considerandos, la CNV expuso que, atento al tiempo transcurrido desde la reglamentación del régimen de la oferta privada de valores negociables, creado por la Resolución General CNV N.º 1016, se tornó necesario adecuar algunas cuestiones de redacción en su normativa, así como incorporar:
(i) que las Reuniones Promocionales presenciales o virtuales se realizarán con hasta 50 potenciales inversores a la vez (la redacción anterior antes contemplaba hasta 35 potenciales inversores), respetando la cantidad máxima de potenciales inversores para cada categoría, sin contar a los Agentes Habilitados que podrán participar en dichas reuniones sin limitación en su número;
(ii) que las invitaciones a realizar operaciones con valores negociables por emisión podrán ser efectuadas a un número máximo de 50 otros potenciales Inversores Calificados (antes 35), y de 30 potenciales Inversores No Calificados (antes 15); y
(iii) que las operaciones con valores negociables podrán ser celebradas con hasta un máximo, por emisión, de 35 adquirentes (antes 15), de los cuales no más de 15 adquirentes por emisión podrán ser Inversores No Calificados (antes 10), excluyendo a los efectos de dichas cantidades a todo adquirente que ya sea propietario de Valores Negociables Representativos de Capital de dicho Emisor al momento de la adquisición de los Valores Negociables Representativos de Capital ofrecidos.
A continuación, se detalla un desarrollo no completamente abarcativo de las principales modificaciones en el Título XX modificado en su totalidad:
Se dispuso la modificación del inciso a), ahora denominado inciso 1., del Artículo 2º (“Medios de Difusión”) de la Sección I del Capítulo I del Título XX de las Normas, el que quedó redactado de la siguiente manera:
“Las siguientes acciones promocionales se considerarán expresamente autorizadas para la oferta privada siempre que se cumpla con la cantidad máxima de potenciales inversores, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente Sección, a saber: […]
- Reuniones Promocionales presenciales o virtuales con hasta CINCUENTA (50) potenciales inversores a la vez respetando la cantidad máxima de potenciales inversores para cada categoría, establecido en el artículo 4º de la presente Sección, sin contar a los Agentes Habilitados que podrán participar en dichas reuniones sin limitación en su número”.
Se dispuso la reforma del Artículo 4º (“Cantidad Máxima de Inversores. Cantidad Máxima de Potenciales Inversores Contactados. Agregación”) de la Sección I del Capítulo I del Título XX de las Normas de la CNV, el que quedó redactado de la siguiente manera:
“1. CANTIDAD MÁXIMA DE POTENCIALES INVERSORES: Las invitaciones a realizar operaciones con valores negociables por emisión podrán ser efectuadas en un número máximo de potenciales inversores, según el siguiente detalle:
a) ilimitado de:
1) Entidades Financieras incluidas en la Ley de Entidades Financieras;
2) Proveedores no Financieros de Crédito;
3) Agentes Habilitados;
4) SGR; y
5) Compañías de Seguros autorizadas a funcionar como tales por la SSN;
b) de CINCUENTA (50) potenciales Inversores Calificados; y
c) de TREINTA (30) potenciales Inversores No Calificados. […]”
Esta modificación evidencia que la CNV está ampliando y flexibilizando el régimen de oferta privada para que pueda aplicarse en una mayor cantidad de operaciones. Al elevar los umbrales de participantes en reuniones promocionales, invitaciones y adquirentes permitidos —manteniendo a la vez los límites por categoría y salvaguardas— el régimen se vuelve más práctico para emisores e intermediarios, y extiende su alcance a un abanico más amplio de colocaciones sin convertirlas en ofertas públicas irregulares.
La Resolución General CNV 1088 dispuso su entrada en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
El texto completo de la Resolución General CNV 1088 puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 27/10/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar


