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La CNV modifica el plazo para la percepción de la tasa anual de fiscalización y control de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

Mediante la Resolución General N.º 1086, de fecha 24 de septiembre de 2025 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) resolvió modificar el plazo oportunamente estipulado para la percepción de la tasa anual de fiscalización y control de los PSAV -personas humanas y jurídicas-, correspondiente al año 2025.

Anteriormente, la RG CNV N°1058/2025 dispuso que el pago de la tasa de fiscalización y control de los PSAV correspondiente al año 2025, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en el inciso b) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de las Normas NT.2013, deberá efectivizarse con posterioridad (i) al 1° de octubre de 2025; o (ii) a la fecha en que los PSAV -personas humanas o jurídicas- hayan obtenido o adecuado su registro en los términos de la mencionada resolución.

Con la entrada en vigor de la Resolución, los PSAV personas humanas y jurídicas, cuya inscripción en el Registro de PSAV no haya sido cancelada al 15 de octubre de 2025, deberán abonar la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2025 entre los días 3 y 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

A su vez, los PSAV -personas humanas y jurídicas- que resulten inscriptos en el Registro de PSAV con posterioridad al 15 de octubre de 2025, conforme a lo dispuesto en la RG CNV N°1058/2025, deberán abonar la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2025 dentro de los cinco (5) días hábiles de obtenida la inscripción

La Resolución General N°1086/2025 fijó su entrada en vigencia a partir del 25 de septiembre del corriente año.

El texto completo de la Resolución General N°1086 puede consultarse aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 24/09/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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