Con fecha 18 de septiembre de 2025, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8332 (la “Comunicación”), mediante la cual introdujo un inciso al punto 3.8 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, que regula la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para su tenencia o constitución de depósitos.
A partir del 19/09/2025, además de cumplir con los requisitos generales, las entidades deberán exigir una declaración jurada a las siguientes categorías:
- Accionistas con participación igual o superior al 5% en entidades financieras.
- Directores, síndicos, consejeros, gerentes y funcionarios equivalentes.
- Funcionarios con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera.
- Cónyuges, convivientes y familiares cercanos de las personas humanas comprendidas en los incisos anteriores.
La declaración implica el compromiso de no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días siguientes al acceso al mercado de cambios. Esta comunicación entrará en vigor a partir del 19/09/2025.
El texto completo de la Comunicación “A” 8332 puede accederse aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 19/09/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar