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La Comisión Nacional de Valores simplifica el régimen de emisión de acciones para sociedades ya admitidas bajo el régimen de oferta pública automática

Con fecha 4 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N°1083/2025 (la “Resolución”), por la cual se modifican los requisitos en la Oferta Pública Automática de acciones, a través de la eximición de los requisitos de panel diferenciado y de limitación a inversores calificados para los emisores que estén en el Régimen General. Esta nueva Resolución simplifica aún más los procedimientos establecidos para los regímenes de Autorización Automática de Oferta Pública de Acciones por Bajo y Mediano Impacto dispuestos por las Resoluciones Generales N°1072/2025 y N°1075/2025.

En primer lugar, se modifica el inciso 2) del artículo 169. Este inciso indica que sólo podrán participar, como compradores, en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Calificados, sin limitación de número. Asimismo, los accionistas del Emisor, que lo fueran con anterioridad a la oferta, podrán participar, como compradores, exclusivamente en la colocación primaria y, como vendedores, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitaciones siempre que la contraparte sean Inversores Calificados.

La nueva redacción agrega un párrafo que aclara que ninguna de estas limitaciones será aplicable a aquellas emisoras que se encuentren autorizadas a la oferta pública bajo el Régimen General en tanto y en cuanto cumplan con el régimen informativo previsto en dicho régimen, por lo que podrán participar, en la colocación primaria y en la negociación secundaria, Inversores no Calificados, sin limitación de número.

Por su parte, la resolución agrega en el artículo 176, que si se tratara de una emisión bajo el régimen de autorización automática por acciones efectuada por una emisora cuyas acciones ya listan en un mercado autorizado por la CNV, no regirá la exigencia de panel específico referida en dicho artículo. Tampoco regirá la limitación de solo transferir a Inversores Calificados referida en dicho artículo si se trata de una emisora cuyas acciones se encuentren autorizadas bajo el Régimen General.

Por su parte, en la Sección XVII referida al Régimen de Mediano Impacto, el nuevo artículo 181 mantiene las condiciones para que una Oferta Pública con Autorización Automática tenga autorización de oferta pública, e incorpora las siguientes: Si la emisora ya cuenta con oferta pública de acciones, el aumento de capital por suscripción podrá colocarse a cualquier tipo de inversor si accionistas que representen al menos el 51% del capital, incluyendo a los controlantes (art. 87 Ley 26.831), renuncian expresamente al derecho de preferencia (art. 194 Ley 19.550); la emisión se concreta dentro de los 60 días desde la asamblea, prorrogables hasta 120 por el Directorio; las acciones de quienes renuncian permanecen bloqueadas hasta la colocación, debiendo constar la nómina en el acta y notificarse al Agente de Registro de inmediato; y los no renunciantes ejercen su derecho según el art. 62 bis de la Ley 26.831.

Complementariamente, se reforma el artículo 190 para eliminar la exigencia de panel específico y la limitación de inversores exclusivamente calificados cuando las acciones a emitirse correspondan a una emisora ya listada y autorizada bajo el régimen general.

La Resolución General N°1083 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 04/09/2025, y estableció su entrada en vigor para el día posterior a su publicación.

El texto completo de la Resolución General N°1083/2025 puede accederse aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 04/09/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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