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LA CNV habilita operaciones de pase sobre valores negociables de emisión individual

Con fecha 13 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General 1079, ampliando notoriamente los instrumentos sobre los cuales se podrán realizar operaciones de tipo ‘Pase’, en los términos del Artículo 16 de la Sección VIII del Capítulo V, del Título VI de las Normas CNV. Las operaciones de tipo ‘Pase’ son aquellas que se conciertan por un plazo no menor a siete días, en las que un vendedor o un comprador concierta la compra o la venta de un determinado valor negociable a plazo firme.

Anteriormente, la norma establecía que la operación de pase podía ser realizada únicamente sobre valores negociables de renta fija y variable, excluidos cheques de pago diferido, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, warrants y certificados de depósito a plazo fijo.

La nueva redacción mantiene a los valores negociables de renta fija y variable, e incorpora a los cheques de pago diferido, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, y warrants y, certificados de depósito a plazo fijo, facturas de crédito electrónicas MiPyMEs y demás valores negociables que sean susceptibles de negociación en Mercados autorizados por la CNV en los términos del artículo 2° in fine de la Ley N° 26.831. En este supuesto, dichas operaciones de pase deberán ser realizadas en los segmentos de negociación bilateral contemplados en el artículo 3° del citado Capitulo V.

Entre sus considerandos, la CNV expone que los cheques de pago diferido, pagarés y facturas de crédito electrónicas MiPyMEs representan un porcentaje cada vez más importante de los valores negociables en los mercados, y constituyen la principal fuente de financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, motivo por el cual dicho ente consideró oportuno establecer la posibilidad de realizar operaciones a plazo del tipo pase sobre dichos valores negociables.

La Resolución General 1079 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 14 de agosto de 2025, y dispuso su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

El texto completo de la Resolución General 1079 puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 19/08/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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