Mediante la Resolución General CNV 1073/2025, de fecha 02/07/2025, y publicada en el Boletín Oficial el 03/07/2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispuso la modificación en el régimen de información vigente para la emisión de valores negociables, en la forma de un cambio en el instrumento mediante el cual este deber se materializa, permitiendo que las emisoras opten por no actualizar el Prospecto de Emisión en determinadas circunstancias, siempre que brinden toda la información relevante a través del Suplemento correspondiente y mantengan actualizada su información financiera a través de la Autopista de Información Financiera.
En este sentido, expone la CNV entre sus considerandos que, el hecho de que un número significativo de emisoras cierre su ejercicio económico en fechas coincidentes (diciembre y junio) genera una natural concentración de procesos de actualización normativa y documental en determinados períodos del año, lo que hace aconsejable revisar los procedimientos vigentes a fin de asegurar una adecuada fluidez en los trámites.
La RG 1073 dispone la modificación del artículo 46 de la Sección V del Capítulo V del Título II de las Normas CNV, para disponer la derogación de la obligación hasta ahora vigente de la actualización del Prospecto cuando, en el lapso transcurrido desde la presentación anterior, se hubieran aprobado los estados financieros de un nuevo ejercicio anual. La nueva redacción del mencionado artículo 46 reconoce dicha actualización como optativa.
El artículo 47 de dicha Sección es también modificado para incorporar requisitos adicionales de información que pasa a deber incluir el Suplemento del Prospecto, entre los que se incorpora una mención a los riesgos actualizados, o modificados, respecto del último Prospecto aprobado, así como los riesgos pertinentes conforme a la situación vigente de la emisora; y todo hecho, situación, dato o afirmación que resulte inconsistente con el último Prospecto vigente, especialmente en los referido a: situación económica, patrimonial o financiera; niveles de endeudamiento y liquidez; restricciones cambiarias aplicables; modificaciones en la composición del órgano de administración y/o fiscalización; y/o cualquier otra información que, de haberse actualizado el Prospecto conforme el Anexo I del Capítulo IX del Título II, habría sido incorporada obligatoriamente.
El Suplemento de Prospecto deberá contener una declaración de la emisora conforme al siguiente texto: “La emisora asume expresamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en los Prospectos y Suplementos, y por la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actualizada de la emisora, incluyendo toda información que cualquier inversor razonable debe conocer para adoptar decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación de la serie y/o clase a emitir.
Declara, bajo juramento, que los datos consignados en el Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad.
La emisora manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente”:
La RG 1073 también dispone la modificación del artículo 77 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas CNV, que pasa a establecer que el Emisor Frecuente mantendrá vigente su condición de tal mientras cumpla los requisitos de dicha Sección, sin necesidad de ratificación periódica, y reconoce a la CNV facultades de supervisión para: requerir información adicional o documentación específica ante circunstancias excepcionales que lo justifiquen; y dar de baja la condición de Emisor Frecuente por incumplimiento de los requisitos de mantenimiento. En todos los casos, se deja constancia de que la actualización del Prospecto será optativa.
Asimismo, la RG 1073 dispone la modificación de los artículos 41 a 43 de la Sección IV del Capítulo VI del Título II de las Normas CNV, los que pasaron a quedar redactados de la siguiente manera:
En línea con lo dicho a este punto, el mencionado artículo 41 es modificado para pasar a establecer el carácter optativo de la actualización del Prospecto de Emisión, como consecuencia de la aprobación de estados financieros correspondientes a un ejercicio anual, agregando que en dicho caso se deberá acompañar un informe de contador público independiente que emita opinión sobre la información contenida en dicho documento.
La RG 1073 renumera el artículo 43, el que pasa a ser el artículo 42, y prevé la “Emisión de Series y/o Clases bajo el Programa Global. Solicitud de Autorización”. El nuevo artículo 43 incorpora como requisitos para la emisión de series y/o clases bajo el Programa Global, la siguiente documentación, que deberá estar incluida en el Suplemento de Prospecto: i) una descripción de los términos y condiciones de la emisión de que se trate; ii) el precio y la actualización de la información contable, económica y financiera; iii) toda disposición legal, normativa o regulatoria relevante dictada por la CNV o por otros organismos con competencia que afecte la actividad de la emisora; iv) los riesgos actualizados o modificados respecto del último Prospecto aprobado, así como los riesgos pertinentes conforme la situación vigente de la emisora; iv) los riesgos actualizados o modificados respecto del último Prospecto aprobado, así como los riesgos pertinentes conforme la situación vigente de la emisora; y v) todo hecho, situación, dato o afirmación que resulte consistente con el último Prospecto vigente, especialmente en lo referido (a título ejemplificativo) a: la situación económica, patrimonial o financiera; niveles de endeudamiento y liquidez; restricciones cambiarias aplicables; modificaciones en la composición del órgano de administración y/o fiscalización; y cualquier otra información que, de haberse actualizado el Prospecto conforme el Anexo VIII del Capítulo VI del Título II de estas Normas, habría debido ser incorporada obligatoriamente.
Por último, como artículo 43 se incorpora la obligatoriedad de una declaración por parte de la emisora, que deberá estar contenida en el Prospecto y los Suplementos de Prospecto de las clases y/o series, del siguiente texto:
“La emisora asume expresamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en los Prospectos y Suplementos, y por la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actualizada de la emisora, incluyendo toda información que cualquier inversor razonable debe conocer para adoptar decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación de la serie o clase a emitir.
Declara, bajo juramento, que los datos consignados en el Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad.
La emisora manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente”.
La Resolución General CNV 1073 dispuso su entrada en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 04/07/2025.
El texto completo de la Resolución General CNV 1073 puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 03/07/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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