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La CNV anunció que se endurecen las restricciones aplicables a operaciones de compra y venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la Resolución General N° 911/2021 de fecha 15 de noviembre de 2021 (la “Resolución 911”), incorporó mayores restricciones a las previstas en la Resolución General N° 907/2021 (la “Resolución 907”), orientadas a disminuir el volumen de demanda de moneda extranjera en jurisdicción local sobre los valores negociables nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local.

En este sentido, a través de la Resolución 911, la CNV estableció que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos por la República Argentina bajo ley local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales. Este límite opera para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera

A diferencia de lo previsto por la Resolución 907, en esta ocasión la CNV establece que para contabilizar el límite de 50.000 nominales semanales, las ventas de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, ya no podrán ser compensadas con las compras de estos mismos activos con liquidación en moneda extranjera. Por el contrario, deberá contabilizarse el total de ventas con liquidación en moneda extranjera.  

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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