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La Secretaría de Gobierno de Energía autorizó prórrogas para el avance de obras del programa RenovAr

Con motivo del retraso generalizado en el cumplimiento de los hitos contractuales de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable celebrados en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr (los “PPA”), en el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 52/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía, a través de la cual dicha Secretaría resolvió que:

1. Los adjudicatarios de proyectos presentados en la Ronda 2 del Programa RenovAr podrán solicitar una prórroga de las Fechas Programadas de Avance de Obras, consistente en:

a. 180 días corridos de la Fecha Programada de Cierre Financiero, la Fecha Programada de Comienzo de Construcción y la Fecha Programada de Principio Efectivo de Ejecución, con la condición de incrementar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un 30% de su monto original; y

b. 365 días corridos de la fecha Programada de Habilitación Comercial, debiendo cumplir 2 de los siguientes 3 requisitos, a su elección:

i. comprometerse a cumplimentar un mínimo de 30% de Componente Nacional Declarado;
ii. aceptar una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato equivalente a 6 (seis) veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial y la Fecha de Habilitación Comercial; o
iii. aceptar una reducción del Factor de Incentivo.

En el caso de la prórroga por el plazo de 180 días, la solicitud deberá ser presentada ante CAMMESA hasta el 30 de abril 2019, inclusive, mientras que en el caso de la prórroga por el plazo de 365 días, la solicitud deberá ser presentada con una antelación no menor a 15 días hábiles a la Fecha Programada de Habilitación Comercial prevista en cada contrato (salvo que dicha Fecha Programada fuera antes del 15 de marzo de 2019, en cuyo caso podrán solicitarla hasta el 29 de marzo de 2019).

2. Los adjudicatarios de proyectos presentados en la Ronda 2 del Programa RenovAr que no hayan suscripto aún los PPA y sus respectivos acuerdos de adhesión al FODER (según la Resolución serían 3) podrán hacerlo debiendo cumplir 2 de los siguientes 3 requisitos, a su elección:

a. comprometerse a cumplimentar un mínimo de 30% de Componente Nacional Declarado;
b. aceptar una reducción del Período de Abastecimiento del correspondiente PPA a 14 años desde la Fecha de Habilitación Comercial; o
c. aceptar la eliminación del Factor de Incentivo.

La suscripción de los referidos PPA podrá realizarse hasta el 30 de abril de 2019 inclusive y deberá solicitarse a CAMMESA con al menos 10 días hábiles de anticipación a dicha fecha.

Los adjudicatarios en cuestión podrán asimismo solicitar la prórroga de las Fechas Programadas de Avance de Obras en los términos del punto 1.
El cómputo de los plazos programados para cada una de las Fechas Programadas de Avance de Obras en los PPA aún no firmados se contabilizará desde el 1° de junio de 2018.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.

Para más información comunicarse con:

Juan Pablo Fratantoni

Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales

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